La segunda mitad de diciembre marca un hito económico crucial para millones de hogares en Colombia: el pago de la Prima de Servicios correspondiente al segundo semestre del año. Esta prestación legal, que debe consignarse a más tardar el 20 de diciembre, es una obligación para todos los trabajadores vinculados mediante un contrato laboral dependiente.
Sin embargo, cada año surgen inconsistencias debido a errores en la liquidación, siendo la exclusión del auxilio de transporte el fallo más frecuente y costoso.
La pregunta clave: ¿Se debe incluir el auxilio de transporte en la prima?
La respuesta es un rotundo sí. Expertos en derecho laboral, como Sebastián Mejía de Scola Abogados, confirman la obligación.
- ¿A quién aplica? A todos los trabajadores que devenguen hasta dos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (2 SMLMV).
- Fundamento legal: Aunque el auxilio de transporte no se considera salario, la norma establece que sí debe tenerse en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales, incluida la prima de servicios.
- Consecuencia de la omisión: No incluir este subsidio resulta en un pago incompleto de la prima, lo que constituye un incumplimiento de la obligación laboral.
La omisión del auxilio de transporte o cualquier otro error que resulte en un pago incompleto puede desencadenar una investigación por parte del Ministerio del Trabajo.
El incumplimiento de la obligación de pagar la prima de servicios o de hacerlo correctamente puede acarrear sanciones que alcanzan hasta 5.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Con el SMLMV actual, una multa de este nivel podría superar los $7.000 millones de pesos.
3️ Errores frecuentes al liquidar la prima y cómo evitarlos
La especialista Viviana Suavita Pachón, directora de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Fundación Universitaria Horizonte, identifica los errores más comunes que modifican la base salarial y el monto final a pagar:
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Error Común
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Descripción del Fallo
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Solución Correcta
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1. Excluir el Auxilio de Transporte
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Omitir la suma de este subsidio en la base de liquidación para quienes devengan menos de 2 SMLMV.
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Verificar el derecho e incluirlo de manera obligatoria en la base de liquidación.
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2. No promediar el Salario Variable
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Utilizar solo el salario fijo en casos de comisiones o ingresos fluctuantes.
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Liquidar con el promedio del salario devengado durante todo el semestre (1 de julio al 31 de diciembre).
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3. Conteo de Días Incorrecto
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Usar 30 días exactos por mes en la liquidación, sin tener en cuenta meses con 31 días (Julio, Agosto, Octubre, Diciembre).
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Utilizar el número exacto de días trabajados en el semestre, pues la prima equivale a 15 días de salario por cada semestre laborado o su valor proporcional.
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Los trabajadores que consideren haber recibido un monto incorrecto tienen un proceso claro para reclamar:
- Diálogo Directo: Presentar una solicitud escrita ante la oficina de nómina o talento humano de la empresa, pidiendo la revisión y el ajuste de la liquidación.
- Reclamo Formal: Si la solicitud interna no obtiene una respuesta satisfactoria, se puede elevar un reclamo formal ante el empleador.
- Ministerio del Trabajo: Si las instancias internas fallan, el trabajador tiene la opción de presentar una querella formal ante el Ministerio del Trabajo, entidad que puede iniciar la investigación y aplicar las sanciones correspondientes.
La prima de servicios corresponde a 15 días de salario por cada seis meses trabajados (julio a diciembre). Para evitar sanciones graves, es fundamental que los empleadores revisen minuciosamente su proceso de liquidación, asegurándose de incluir el auxilio de transporte para los trabajadores que cumplen con el tope de 2 SMLMV y promediando correctamente todos los ingresos variables.